1) La bandera NO puede quedar izada durante la noche.
2) Por duelo nacional y provincial, la Bandera se debe izar hasta el tope y luego descenderla hasta media asta; y para arriarla se procede de la misma manera.
3) NO se puede estampar sobre la Bandera leyendas o alegorías, sólo se lo puede realizar sobre su corbata.
4) El 25 de Mayo y el 9 de Julio la Bandera debe ser izada siempre hasta el tope, aún en período de duelo.
5) Las Banderas de establecimientos particulares NO pueden llevar el sol; y en los actos escolares deben ingresar antes que la Bandera del establecimiento.
6) La Bandera deberá colocarse en la cuja cuando se desfila ante una autoridad y en el momento de pasar frente a un féretro.
7) En los oficios religiosos de campaña o en los Templos se colocará la Bandera en la cuja durante la consagración y en todas las actividades de bendición.
8) La Bandera en desuso, por ser símbolo sagrado, debe ser quemada por el Director del Establecimiento, ya que está prohibido darle otro uso, y se realizará un acta firmada por este y dos testigos.
Por Ricardo Margarian
Aclaración:
item.1)Ariel Gustavo Pérez nos dice que durante el gobierno de la Presidenta Cristina Fernández se decreto (824/2011) que en organismos oficiales no se debe arriar el pabellón al atardecer.
Ítem 5) Ley 23208/85 elimina el uso de las dos banderas, la que porta sol y la que no. Es decir, a partir de 1985 solo existe una bandera, la que porta el sol.
dp
1 comentario:
Muy interesante!
Juan Manuel Basualdo
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