Los resultados de una investigación histórica
Publicación de Eduardo R. Callaey
La Accademia Templare-Templar Academy ha informado recientemente acerca de una investigación histórica que concluye que la disolución de la Orden del Temple nunca se formalizó jurídicamente. Según los hallazgos de esta investigación, la bula papal Vox in excelso, emitida en 1312 y tradicionalmente considerada como el documento que oficializó la supresión de los templarios, carece de validez legal. Esto se debe a que no se ha encontrado ningún original de dicha bula en los archivos europeos, incluyendo el Archivo Apostólico Vaticano, lo que sugiere que podría no haber sido promulgada formalmente.
La investigación se basa en un análisis exhaustivo de fuentes históricas, filológicas y jurídicas. Los resultados indican que la Orden del Temple no fue suprimida legalmente, sino que más bien se extinguió con el tiempo debido a la falta de recursos y a la integración de sus miembros en otras órdenes religiosas y militares, como la Orden de Cristo en Portugal, la de Montesa en Aragón, la Orden Teutónica en Europa Central y la Orden de los Hospitalarios en Inglaterra.
Estos hallazgos aportan una nueva perspectiva sobre la historia de los templarios y cuestionan la narrativa tradicional de su disolución, abriendo la puerta a futuras investigaciones y debates académicos sobre la legitimidad de la supresión de la Orden del Temple. A continuación la traducción del documento emitido por la Academia Templaria de Roma con la firma de su Rector, el Ing, Filippo Grammauta
LA ORDEN DEL TEMPLE JURÍDICAMENTE NUNCA FUE SUPRIMIDA
Los resultados de una investigación histórica
En septiembre de 2024, tras tres años de trabajo del Centro Internacional de Estudios Templarios de Salzburgo, con el aporte de la Accademia Templare-Templar Academy de Roma, se completó una investigación histórica que constituyó la base de la tesis doctoral de la investigadora Sophie Kirchgasser. Dicha investigación confirmó que no existe ningún original del documento Vox in excelso, con el cual se habría suprimido la Orden del Temple, en los archivos europeos, ni siquiera en el Archivo Apostólico Vaticano. Este documento tampoco figura en el Regestum de Clemente V, una obra encargada por León XII y publicada entre 1885 y 1892 en diez volúmenes que contienen cerca de 20.000 bulas, privilegios y recomendaciones firmadas por Clemente V durante sus nueve años de pontificado.
Como lo demuestra esta bien fundamentada investigación académica, podemos afirmar de manera definitiva que la Orden del Temple no fue disuelta legalmente, ya que la "posible" decisión de su disolución carece de validez jurídica. Esta afirmación innovadora se basa en una gran cantidad de pruebas históricas, filológicas y legales que han sido descubiertas y analizadas científicamente por primera vez en el marco de esta investigación académica. Pero, vayamos por partes.
Al amanecer del 13 de octubre de 1307, todos los templarios presentes en Francia fueron arrestados arbitrariamente por orden del rey Felipe IV, conocido como "el Hermoso". Aproximadamente un mes después de esta iniciativa ilegal, el papa Clemente V, en lugar de intervenir en defensa de los templarios, emitió el 22 de noviembre de 1307 la bula Pastoralis praeminentiae, en la cual ordenaba a todos los soberanos de la cristiandad que arrestaran a los templarios presentes en sus territorios y pusieran sus bienes bajo el control de la Iglesia de Roma. Con esta acción, se puso en marcha una terrible maquinaria de guerra que ni siquiera él fue capaz de detener en los pocos casos en que intentó oponerse a la voluntad del rey de Francia, quien tenía un fuerte interés en destruir la Orden y apoderarse directa o indirectamente de sus bienes. Incluso, en agosto de 1308, Clemente V emitió una serie de bulas en las que convocaba un concilio, a celebrarse en Vienne a partir del 1 de octubre de 1310, para debatir sobre el destino que debía asignarse a la Orden del Temple.
Debido a los retrasos acumulados en las investigaciones realizadas por las comisiones nacionales designadas por el papa, cuyos resultados debían ser enviados a Vienne para ser examinados por los padres conciliares, dicho concilio se inauguró de facto el 16 de octubre de 1311. Este no fue en absoluto ecuménico y, durante toda la primera sesión, no se alcanzó ningún resultado, en parte porque entre los padres conciliares se consolidaba cada vez más la postura de quienes querían permitir a los templarios la posibilidad de defenderse. Sin embargo, esto habría puesto en grave riesgo el plan de aniquilación de la Orden.
Así, el 22 de marzo de 1312, en un acto de fuerza fuertemente impulsado por el rey de Francia, Clemente V firmó el documento conocido como Vox in excelso, que fue leído públicamente a los padres conciliares el 3 de abril de 1312. En este documento, se declaraba la supresión de la Orden del Temple y se amenazaba con excomunión inmediata a cualquiera que, en el futuro, se declarara templario o se vistiera o comportara como tal. Este último hecho está documentado en la crónica oficial de un participante en el concilio, Walter de Guisborough, quien relata con gran precisión que, durante el concilio, cuando se debía decidir sobre la cuestión de los templarios, un clérigo se levantó y anunció a todos que iba a leer una "decisión" sobre la Orden y que ninguno de los presentes estaba autorizado a hablar, ya que de hacerlo sería excomulgado inmediatamente. Guisborough sostiene, por tanto, que el concilio no ratificó la decisión, pues ninguno de los presentes estaba autorizado a hablar. Esto contradice la afirmación contenida en la Vox in excelso, donde se declara que la Orden fue disuelta "concilio approbante" ("con la aprobación del concilio"), lo que además contrasta con otra frase del mismo documento que indica que la supresión de la Orden no se realizó "con sentencia definitiva", sino mediante un "acto o disposición de la sede apostólica".
El 2 de mayo siguiente, el papa emitió una nueva bula, Ad providam Christi vicarii, mediante la cual todos los bienes de los templarios fueron asignados a los hospitalarios, con excepción de aquellos ubicados en Castilla, Aragón, Portugal y Mallorca, que quedaron provisionalmente bajo disposición de la Sede Apostólica. En los preámbulos de dicha bula se detalla ampliamente los acontecimientos que llevaron a la supresión de la Orden del Temple, tal como ya se mencionaba en la bula Vox in excelso. Poco después, se emitieron otras dos bulas relacionadas con los templarios: la Considerantes dudum del 6 de mayo de 1312, que establecía los criterios a seguir respecto a los templarios tras la disolución de su Orden, y la Nuper in generali concilio del 16 de mayo de 1312, que proporcionaba las instrucciones para el traspaso de los bienes templarios a los hospitalarios.
Concluidos los trabajos del concilio de Vienne (cuya fecha exacta de cierre se desconoce, aunque se sabe que Clemente V abandonó Vienne el 11 de mayo de 1312), el papa ordenó que varios documentos finales sobre temas tratados por los padres conciliares fueran corregidos y organizados tanto en forma como en contenido, entre los cuales no se incluyó la bula Vox in excelso, que nunca fue promulgada. Tras la muerte de Clemente V, ocurrida el 20 de abril de 1314, su sucesor, Juan XXII (Jacques-Arnaud Duèze, 1244-1334), quien tuvo un papel activo en el concilio, aunque no en favor de los templarios, también corrigió, ordenó y promulgó otras bulas y constituciones relacionadas con la reforma de la Iglesia discutidas por los padres conciliares. Sin embargo, nuevamente se excluyó la bula Vox in excelso, cuyo conocimiento se perdió por completo. Como consecuencia, en los años posteriores, la supresión de la Orden del Temple se atribuyó a la bula Ad providam Christi vicarii, que en sus preámbulos detalla ampliamente los acontecimientos que llevaron a dicha supresión. Incluso, en 1651, Pierre Dupuy, Consejero de Estado y Conservador de la Biblioteca Real (más tarde Nacional) de París, quien tenía acceso a toda la correspondencia relativa al caso de los templarios, atribuía a esta bula la disolución de la Orden. Esto refuerza aún más la conclusión de que la bula Vox in excelso nunca fue promulgada. Pero entonces, ¿Qué ocurrió con este documento, que según consta fue leído a los padres conciliares el 3 de abril de 1312, día de apertura de la segunda sesión del concilio de Vienne?
El texto de la bula Vox in excelso, considerado por el Pontificio Comité de Ciencias Históricas como incuestionable, se encuentra hoy en varias recopilaciones modernas de bulas y decretos de los concilios eclesiásticos. Entre estas recopilaciones destacan: la edición de 1962 del editor Herder titulada Conciliorum Oecumenicorum Decreta, una edición similar de 1973 publicada por el Instituto de Ciencias Religiosas de Bolonia, y para el ámbito de habla alemana, la edición Corpus Christianorum - Conciliorum Oecumenicorum Generaliumque Decreta de 2013. En todas estas recopilaciones, el texto de la bula es siempre el mismo, lo que podría llevar a suponer que este es el texto oficial de la bula. Sin embargo, al analizar la fuente del texto indicada en las notas al pie de estas obras, se encuentra que la versión de la bula publicada por Hefele en la Theologische Quartalschrift de 1866 (originalmente en alemán) fue tomada a su vez por Hefele del libro de Jaime Villanueva de 1806, Viage literario a las iglesias de España. La única diferencia entre ambas versiones son correcciones menores en la puntuación y la ortografía. Por lo tanto, la fuente histórica que hoy se cita como oficial e indiscutible es, en realidad, la versión publicada por Villanueva.
Según el propio Villanueva, el texto que publicó derivaría de una versión original de la bula Vox in excelso descubierta en 1784 por un tal padre Caresmar en Ager y conservada en los archivos de Urgell, en Cataluña, además de una versión conservada en Barcelona. Sin embargo, mientras que la supuesta versión descubierta por Caresmar no se encuentra ni en Ager ni en Urgell, la de Barcelona se conserva aún en el Archivo Real de la Corona de Aragón. Esta última versión, que por simplicidad denominaremos "barcelonesa", presenta aproximadamente 200 diferencias con la versión publicada por Villanueva. La versión barcelonesa forma parte de una recopilación en papel preparada a partir de 1506, que contiene documentos relativos al periodo 1307-1315, incluyendo asuntos relacionados con la disolución de la Orden del Temple y la correspondencia entre Jaime II de Aragón, Felipe IV y Clemente V. Se trata, por lo tanto, de documentos transcritos casi 200 años después de la supresión de la Orden, y no se tiene conocimiento alguno sobre las fuentes originales de estos textos. La bula publicada por Villanueva no está basada en la versión barcelonesa, aunque él la citó como fuente. Este hecho quita toda la validez jurídica del texto, ya que se fundamenta en una cita falsa.
Durante la investigación se encontraron otras tres versiones de la bula Vox in excelso: dos en Madrid y una en Dijon.
La primera, manuscrita en papel, se encuentra en una recopilación del siglo XIV, probablemente de origen aragonés, dedicada a los papas Gregorio IX y Juan XXI. Esta recopilación incluye documentos sobre los templarios de Aragón y parte de la correspondencia entre Felipe el Hermoso, Clemente V y Jaime II de Aragón. Actualmente, esta recopilación se conserva en la Biblioteca de San Lorenzo de El Escorial, en Madrid. La versión de la Vox in excelso contenida en esta recopilación no deriva directamente de la versión "barcelonesa", aunque se diferencia de esta última en al menos 180 puntos.
La segunda versión, también proveniente de Madrid, está disponible actualmente únicamente como una edición impresa incluida en el volumen Memorias de Fernando IV de Castilla, publicado en 1860. Se presume que esta versión se basa en la de padre Caresmar, aunque esta conexión no puede ser demostrada, ya que la versión de Caresmar aún no ha sido localizada. El manuscrito original de esta versión, que se supone está conservado en la Biblioteca Nacional de España o en la Biblioteca Real de Madrid, aún no ha sido examinado directamente en su lugar de conservación.
La tercera versión, manuscrita en pergamino, se encuentra en una colección de documentos conservada en el Archivo Municipal de Dijon, pero proveniente del monasterio cisterciense de Citeaux. Esta versión se atribuye a Jacques de Thérines, monje de la abadía cisterciense de Chaalis, quien posteriormente se convirtió en abad de la misma. En calidad de abad, De Thérines participó en el concilio de Vienne, donde trabajó arduamente en la defensa de los derechos de las órdenes exentas, es decir, aquellas dispensadas del pago de cualquier diezmo o impuesto, como era el caso de la orden templaria y la cisterciense. De Thérines llegó a sostener que las acusaciones dirigidas contra los templarios no tenían origen en cuestiones religiosas o morales, sino en intereses económicos concretos.
De Thérines también formó parte del grupo de trece profesores de la Universidad de París que, el 25 de marzo de 1308, se pronunciaron sobre las cuestiones planteadas por Felipe el Hermoso respecto a las medidas que este había adoptado y planeaba seguir adoptando contra los templarios. Es probable que, debido a su reconocida autoridad, mientras se encontraba en Vienne se le permitiera transcribir el texto de la Vox in excelso en la versión leída públicamente el 3 de abril de 1312. Alternativamente, considerando que la versión de Dijon también presenta numerosas diferencias con la "barcelonesa", podría haberle sido permitido copiar el borrador de la versión preparada por los cardenales de confianza del papa y los ministros reales el 22 de marzo de 1312, día en que fue firmada por el pontífice.
Es sólo una hipótesis, plausible, pero sigue siendo una hipótesis; no hay certezas al respecto. Jacques de Thérines murió el 18 de octubre de 1321 y, por tanto, la versión de Dijon es anterior a esa fecha.
Después de estos tres años de investigaciones, también se ha podido establecer que todas las versiones "históricas" de este documento que han sido recuperadas —es decir, la versión de Barcelona, la de Madrid, la de El Escorial y la de Dijon— presentan diferencias significativas entre sí. Además, todas son copias y no versiones originales del documento objeto de esta investigación. Tres de ellas están en papel, datadas entre los siglos XVI y XVIII, mientras que una, la de Dijon, está en pergamino y pertenece al siglo XIV.
No se ha encontrado ninguna versión original del documento Vox in excelso en los archivos europeos. Esto incluye los archivos de Barcelona, Madrid, el Vaticano, los Archivos Nacionales de París, Dijon, Aix-en-Provence, Marsella, los Archivos Nacionales de Londres, los archivos austríacos de Admont y Klosterneuburg, así como los archivos de Múnich, Passau y Viena.
En la Edad Media, era una práctica común reproducir y difundir en grandes cantidades las bulas papales, las cuales, acompañadas de los sellos correspondientes, se enviaban a las autoridades centrales, como monarcas, prelados e importantes instituciones. Estos, a su vez, divulgaban su contenido en sus territorios. Por lo tanto, resulta extraño que un documento tan importante como la Vox in excelso, que ordenaba la supresión de la Orden del Temple y establecía la excomunión ipso facto para quienes en el futuro se declararan o comportaran como templarios, no haya sido hallado en ningún archivo europeo, salvo en forma de simples transcripciones, como en los pocos casos mencionados anteriormente. El hecho de que no se haya encontrado rastro alguno del original ni en el Vaticano ni en otros importantes archivos eclesiásticos refuerza la hipótesis de que dicho documento nunca existió en forma física.
Probablemente, este documento, en las intenciones del pontífice, era una especie de "juicio" político sobre las presuntas culpas de los templarios, que fue proclamado públicamente en Vienne el 3 de abril de 1312 para satisfacer las insistentes demandas del rey de Francia. Sin embargo, no se le dio ningún seguimiento formal, en el sentido de que no se aplicaron los procedimientos habituales de compilación, registro y difusión de las bulas papales utilizados por la cancillería pontificia. Esto también explicaría su ausencia en el Archivo Apostólico Vaticano. Posteriormente, la muerte de Clemente V y de Felipe IV, seguida más tarde por la de Juan XXII, sumió en el silencio todo el affaire de los templarios, incluido el documento Vox in excelso.
Por el contrario, se encuentran con frecuencia diversas copias de la bula Ad providam Christi vicarii, que ordenaba la enajenación de los bienes de la Orden del Temple. La Ad providam Christi vicarii es también la bula que aparece como "Bula de Extinción" en las recopilaciones oficiales de los concilios realizadas por Giovanni Mansi (Sacrorum Conciliorum Nova et amplissima collectio, Venecia, 1780, p. 1075) y Philipp Labbé (Sacrosancta Concilia ad regiam edictionem exacta, II, París, 1671, p. 1358).
Diversos documentos originales encontrados en Admont, Klosterneuburg o incluso en Irlanda (Dublín), por ejemplo, hacen referencia a la Ad providam Christi vicarii como la bula que marcó el fin de los templarios, ya que confiscó todos sus bienes. Además, es la única bula firmada por Juan XXII, sucesor de Clemente V, debido a que este último falleció antes de firmar los decretos y las bulas del concilio de Vienne.
A la luz de lo expuesto, y en ausencia de una versión oficial del documento Vox in excelso, se puede afirmar legítimamente que la Orden del Temple, desde el punto de vista jurídico, nunca fue suprimida. Sin embargo, quedó destruida, aunque no como consecuencia de dicho documento, que –como hemos demostrado– carecía y sigue careciendo de cualquier forma de validez legal.
La Orden, en cambio, se extinguió de manera progresiva por la falta de recursos financieros y materiales, así como por el traslado de sus miembros a otras órdenes religiosas o militares, como la Orden de Cristo en Portugal, la de Montesa en Aragón, la Orden Teutónica en Europa central y la Orden de los Hospitalarios en Inglaterra.
Autor: Filippo Grammauta, es Rector de la Accademia Templare-Templar Academy de Roma. Autor de numerosos libros y ensayos y destacado estudioso de la historia de la Orden del Temple, con una sólida formación en ingeniería civil y una notable trayectoria en la difusión y promoción de la cultura histórica relacionada con los Templarios.
Fuente: https://www.eduardocallaey.com/post/la-orden-del-temple-jurídicamente-nunca-fue-suprimida
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